jueves, 20 de agosto de 2009

El agua potable debe ser objeto de una tasa no de un precio público. Sentencia del Supremo. de 20 de julio de 2009




"Así, el servicio de suministro y distribución de agua potable, debe ser objeto de una tasa (art.220.4.t) LHL). Poco importa que el servicio público de suministro de agua potable sea prestado mediante concesión administrativa. Las contraprestaciones que satisface el usuario del servicio de suministro de agua potable prestado mediante concesión deben ser calificadas como tasas, con independencia de la modalidad de gestión empleada. Incluso en los casos en que el servicio es gestionado por un ente público que actúa en régimen de Derecho privado --las entidades públicas empresariales--, a través de sociedades municipales o por un concesionario, lo exigido a los ciudadanos tiene la calificación de tasa, no de precio privado o tarifa. La forma de gestión del servicio no afecta a la naturaleza de la prestación, siempre que su titularidad siga siendo pública,como sucede en los supuestos de concesión".

miércoles, 31 de marzo de 2004

PROPUESTA DE DIRECTIVA DE LA UE SOBRE CONTRATOS EN LOS SECTORES DEL AGUA, ENERGIA Y TRANSPORTES


Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de directiva del Parlamento
Europeo y del Consejo sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos
en los sectores del agua, de la energía y de los transporte

miércoles, 27 de marzo de 2002

Comisión de control del Ayto de Cartagena para la prórroga del contrato de agua

El 27 de marzo de 2002, la comisión de control aprobó la renovación del contrato del agua con Aquagest por 25 años más cuando faltaban 14 para su vencimiento, en contra de dos informes del consejo jurídico regional.