Sentencia del Tribunal Supremo 5037/2015 de 23/11/2015
(rec. 4091/2013), por la que se mantiene la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional y del Tribunal Supremo anteriores a la Ley General Tributaria
del 2003, reiterando con rotundidad lo que ya sostenía el TS en su sentencia 8015/2009 (rec. 4089/2003), de
20/07/2009, de que el servicio de suministro y distribución de agua potable,
debe ser objeto de una tasa (art. 20.4.t) LHL).
Recurso interpuesto por la Comunidad Autónoma de Canarias
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“Asociación de afectados por los servicios públicos de Cartagena" Número 10400/1a (Registro de asociaciones. Murcia)
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jueves, 11 de febrero de 2016
martes, 24 de noviembre de 2015
Sentencia del supremo 5036/2015 sobre el cobro del agua potable como tasas
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lunes, 16 de julio de 2012
jueves, 20 de agosto de 2009
El agua potable debe ser objeto de una tasa no de un precio público. Sentencia del Supremo. de 20 de julio de 2009
"Así, el servicio de suministro y distribución de agua potable, debe ser objeto de una tasa (art.220.4.t) LHL). Poco importa que el servicio público de suministro de agua potable sea prestado mediante concesión administrativa. Las contraprestaciones que satisface el usuario del servicio de suministro de agua potable prestado mediante concesión deben ser calificadas como tasas, con independencia de la modalidad de gestión empleada. Incluso en los casos en que el servicio es gestionado por un ente público que actúa en régimen de Derecho privado --las entidades públicas empresariales--, a través de sociedades municipales o por un concesionario, lo exigido a los ciudadanos tiene la calificación de tasa, no de precio privado o tarifa. La forma de gestión del servicio no afecta a la naturaleza de la prestación, siempre que su titularidad siga siendo pública,como sucede en los supuestos de concesión".
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