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jueves, 11 de febrero de 2016

Sentencia del Tribunal Supremo 5037/2015 de 23/11/2015 (rec. 4091/2013) referente al cobro como tasa del agua potable

Sentencia del Tribunal Supremo 5037/2015 de 23/11/2015 (rec. 4091/2013), por la que se mantiene la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo anteriores a la Ley General Tributaria del 2003, reiterando con rotundidad lo que ya sostenía el TS  en su sentencia 8015/2009 (rec. 4089/2003), de 20/07/2009, de que el servicio de suministro y distribución de agua potable, debe ser objeto de una tasa (art. 20.4.t) LHL).

Recurso interpuesto por la Comunidad Autónoma de Canarias

Pulse Aqui para ver 

sábado, 16 de agosto de 2014

COMO GANAR LA BATALLA DEL AGUA:


Un servicio público y municipal amenazado por un lobby cuestionado por al Justicia.
Fernando Urruticoechea*
(Artículo publicado en el n 33 de la revista atlántica XXII)


El suministro público de agua potable a domicilio es un bien esencial y básico para una vida digna, por lo que no debería ser objeto de negocio por parte de los mercaderes del agua. 

En España, el servicio municipal del agua está cayendo bajo el control de unas pocas empresas que, abusando de su singular interpretación del actual marco jurídico,  y apoyándose en la intencionada falta de control público, así como el desconocimiento ciudadano de sus derechos, se han lanzado a saquear los bolsillos de los usuarios.

El abastecimiento domiciliario del agua potable es un derecho en España. La Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, establece en su artículo 26 su prestación obligatoria en todos los municipios, y en el 86.3 su carácter esencial, estableciendo la reserva obligatoria en favor de las entidades locales y su prestación en régimen de monopolio, respetando una tradición municipalista y su carácter público. También lo fueron los suministros de energía eléctrica y gas .

Sin embargo, desde la promulgación en el año 2000 de la Directiva Marco del Agua europea, que obliga desde el 2010 a recuperar la totalidad de los costes de los servicios , mucho ha cambiado en España, pasando de un 63% de gestión pública en 1996 a un 60% en manos privadas actualmente.

Alentados por la holganza de nuestra casta política, al apetitoso negocio del monopolio municipal del agua, mejorado con miles de millones de euros de inversión en las viejas y obsoletas redes municipales,  acudieron, además de la empresa de Aguas de Barcelona –Agbar-, algunas otras de construcción de grandes infraestructuras públicas, experimentadas en el trato con la Administración del Estado, especialmente FCC y Acciona. Así se generó el oligopolio actual. 

El levantamiento del secreto del sumario del Caso Pokémon, ha puesto de manifiesto un entramado mafioso de compras de favores de políticos y funcionarios mediante regalos, sobornos y chantajes. Se trafica con las contrataciones de servicios municipales, con  Aquagest/Agbar en el punto de mira y con pruebas de que han extendido sus favores a alcaldes y concejales de Galicia y Asturias.

¿Alguien cree que los protocolos de actuación de esta empresa solo aparecen en estas dos autonomías?. 

Sorprende que, tras las revelaciones de la operación Pokémon, y antes las de la famosa agenda rosa del Caso Marea, no haya surgido un clamor ciudadano exigiendo la publicación de los gastos protocolarios de las compañías privadas del agua en los municipios donde la gestionan, ya que son gastos pagados por los usuarios. ¿Por qué no se desmarcan los grupos del PSOE e IU exigiendo tales declaraciones de transparencia o pasan a la acción contra la corrupción los de Podemos?.

Siendo el servicio municipal del agua potable domiciliaria el más importante por su cuantía económica, llama la atención que en los casos de gestión indirecta mediante concesionarios (Aquagest/Agbar, Aqualia/FCC y Acciona), sus ingresos y gastos no figuren habitualmente en los presupuestos municipales, a pesar del principio constitucional de la universalidad de los ingresos y gastos públicos (art. 134 CE). Sin gastos y sin facturas, no  es posible realizar control alguno por las intervenciones municipales y  los del Tribunal de Cuentas de España y los autonómicos, ni están, ni se les espera.

Por tanto, no hay control público, como resultado exitoso de la estrategia del lobby del agua de mantener las tarifas como precios privados; incluso en los ayuntamientos que las tienen en sus ordenanzas fiscales como tasas consiguen que se tramiten como precios, sin cumplir la Ley de Haciendas Locales.

¿Tasas o precios?

La pieza clave de este tinglado es el sistema de retribución de las empresas concesionarias del agua o de las mixtas en los municipios de gestión indirecta, es decir, el de la naturaleza de las tarifas : el que sean consideradas tasas o precios privados y sus consiguientes efectos prácticos.

Tradicionalmente se ha venido manteniendo en España la idea de que la retribución o contraprestación recibida por el gestor privado o indirecto de un servicio público constituye un precio privado, mientras que es una tasa cuando lo presta directamente un ayuntamiento. Idea supuestamente fundamentada en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 1954, aún cuando éste establecía que, en todo caso, se deberían regular como tasas las prestaciones por servicios monopolizados y los de recepción obligatoria, como es el caso del agua potable domiciliaria.

Tal patraña se vio favorecida por una contradictoria jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) y por el trabajo desarrollado por catedráticos al servicio de la cuenta de resultados de las empresas prestadoras de servicios. Hay casos llamativos, como el del catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Complutense de Madrid, Gaspar de la Peña Velasco, consejero de la empresa mixta de Murcia, EMUASA, controlada por Aguagest..
Sin embargo, la situación jurídica cambió radicalmente con la sentencia del Tribunal Constitucional 185/1995 , que indica que deben entenderse como coactivas también las prestaciones en las que el servicio requerido sea indispensable para satisfacer las necesidades básicas de la vida personal o social o cuando la renuncia a estos servicios priva al particular de aspectos esenciales de su vida privada. 

Esta sentencia no gustó nada a las empresas del agua,  que intentaron evitarla. De hecho, tuvo escaso efecto práctico inmediato, hasta que años después se aplicó con el cambio normativo operado en la Ley General Tributaria (LGT) 58/2003. La novedad  de esta Ley es que por vez primera explica el concepto del régimen de derecho público: da lo mismo que la gestión del servicio público sea por gestión privada indirecta o pública directa, porque, siempre que la titularidad sea pública, la contraprestación tiene que ser mediante tasa. Era un torpedo en plena línea de flotación del lobby del agua.

Así lo entendió el TS, que a partir del año 2009 unificó su criterio estableciendo una jurisprudencia sin fisuras, en la que las tarifas del agua tenían que ser tasas, condenando precisamente a Aquagest.  Resulta muy importante para la desinformación actual  saber que las dos sentencias claves del TS del año 2009 fueron sobre hechos anteriores a la LGT del año 2003 .

La consecuencia inmediata causó terror en los mercaderes del agua. La extrae el propio TS al decir que las tasas, como ingresos de derecho público, han de ingresarse por su importe total en las arcas municipales, con independencia de que exista un gestor privado. Su remuneración habrá de hacerse con cargo a los presupuestos municipales y tras presentación de facturas, que podían ser por el total recaudado, dependiendo del correspondiente contrato administrativo.

Esta necesaria aclaración significaba un cambio radical, haciendo del Pleno de cada ayuntamiento el único competente para establecer o modificar mediante ordenanzas fiscales las tasas que los sujetos pasivos de este tipo de servicios debían satisfacer. 

Impagos y cortes

Resulta también fundamental la diferencia de trato en caso de impagos por falta de medios económicos y patrimoniales. El impago de una tasa sólo podrá exigirse por el procedimiento de apremio, que deberá pararse en caso de insolvencia probada, caso de los receptores de ayudas de emergencia social.  El gestor debe continuar prestando el servicio aunque no exista el pago, lo que no sucede en el caso de tarifas mediante precios, cuyo impago puede conllevar el inmediato y drástico corte . 

El lobby del agua vio el grave peligro que esto suponía para sus intereses e inmediatamente se puso como objetivo tumbar el segundo párrafo del artículo 2 de la LGT del año 2003. Lo consiguió en marzo del 2011 con la Ley de Economía Sostenible del gobierno de Rodríguez Zapatero, mediante enmienda presentada por CIU y votada por PSOE y PP en el Senado.

Los bastardos intereses de esa trama empresarial tuvieron como apoyo una planificada campaña jurídica con sus plumas mercenarias.  Con el sistema de precios tienen barra libre para el incremento de tarifas sin control, sin facturas y sin pasar por el Presupuesto. Y sin control público efectivo para prorrogar indefinidamente sus contratos de agua por períodos de más de 40 años, creando situaciones irreversibles. No se ocultan los sobornos a los ayuntamientos en forma de cánones anticipados ilegales, que son formas de hacer caja hoy y de vender a las próximas corporaciones y generaciones de ciudadanos por un plato de lentejas y de imposibilitar su rescate.

Se trata de una auténtica campaña de desinformación del lobby del agua, con tribunas y personajes muy cualificados, además de funcionarios colaboradores. Estrategia que se puede ganar en los Tribunales, precisamente en base a las sentencias del TC y del TS que imponen las tasas, el control público y la transparencia.

Se trata de la defensa de lo público frente a un inmenso negocio, acrecentado especialmente por las obras necesarias de mejora de las  redes de agua, con proyectos y ejecución de las concesionarias, fijando proyectos y precios sin respetar el principio concurrencia, lo que resulta absolutamente ilegal y fácilmente recurrible. Pero no se suele recurrir.

Como obras son amores y no buenas razones, se trata de defender la gestión municipal de los servicios del agua y, en los casos que no fuera posible el rescate, exigir el control municipal de su gestión, con tarifas que sean tasas, ingresadas en cuentas bancarias municipales y abonadas tras presentación de facturas del concesionario. Tales ingresos y gastos deben figurar en cada presupuesto municipal.

Deben recurrirse por nulidad de pleno derecho los cortes del agua, las prórrogas de los contratos, así como los cánones anticipados por ilegales y también la realización de obras financiadas con las tarifas y sin concurso abierto. 

En definitiva, control público y transparencia en todos los casos, porque la corrupción no está sólo en la gestión privada. El derecho al agua pública sólo se asegura mediante tarifas por tasas aprobadas exclusivamente por el Pleno de los ayuntamientos y con ingresos y gastos reflejados en el presupuesto municipal.

Más claro, agua.

*Fernando Urruticoechea es Economista e Interventor general municipal en el ayuntamiento de Orihuela

jueves, 20 de agosto de 2009

El agua potable debe ser objeto de una tasa no de un precio público. Sentencia del Supremo. de 20 de julio de 2009




"Así, el servicio de suministro y distribución de agua potable, debe ser objeto de una tasa (art.220.4.t) LHL). Poco importa que el servicio público de suministro de agua potable sea prestado mediante concesión administrativa. Las contraprestaciones que satisface el usuario del servicio de suministro de agua potable prestado mediante concesión deben ser calificadas como tasas, con independencia de la modalidad de gestión empleada. Incluso en los casos en que el servicio es gestionado por un ente público que actúa en régimen de Derecho privado --las entidades públicas empresariales--, a través de sociedades municipales o por un concesionario, lo exigido a los ciudadanos tiene la calificación de tasa, no de precio privado o tarifa. La forma de gestión del servicio no afecta a la naturaleza de la prestación, siempre que su titularidad siga siendo pública,como sucede en los supuestos de concesión".

miércoles, 31 de marzo de 2004

PROPUESTA DE DIRECTIVA DE LA UE SOBRE CONTRATOS EN LOS SECTORES DEL AGUA, ENERGIA Y TRANSPORTES


Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de directiva del Parlamento
Europeo y del Consejo sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos
en los sectores del agua, de la energía y de los transporte

miércoles, 27 de marzo de 2002

Comisión de control del Ayto de Cartagena para la prórroga del contrato de agua

El 27 de marzo de 2002, la comisión de control aprobó la renovación del contrato del agua con Aquagest por 25 años más cuando faltaban 14 para su vencimiento, en contra de dos informes del consejo jurídico regional.  

martes, 2 de julio de 1996

Privatizaciones

PRIVATIZACIONES

En estos últimos tiempos se está oyendo mucho esta palabra, incluso han empezado las manifestaciones de los trabajadores en contra de ella.
En primer lugar hay que distinguir entre privatizaciones de Empresas Públicas, en las que hay una competencia muy fuerte como en el caso de la Banca, y la privatización de un servicio público obligatorio adjudicándolo a una empresa privada en régimen de monopolio descontrolado.
En el primer caso, no hay razón de ser de la empresa pública, entendida como empresa privilegiada a la que se subvenciona con dinero de todos para mantener a unos pocos y así de paso poder situar en altos cargos a los amigos del partido, a los que los sueldos de Concejal o Diputado no les llega a fin de mes.
Sin embargo, cuando se trata de sectores estratégicos como puede ser Bazán o la antigua Enfersa, se debe ir a una gestión ágil, no sólo los trabajadores, sino también y sobre todo, los directivos. En el Consejo de Administración se deben sentar los más capaces, no los más partidarios del Partido en el poder, para que con autonomía, imaginación y buena gestión colaboren a conseguir los mejores resultados.
Pero sin caer en el error que supone mantener abiertas empresas como HUNOSA para mantener la minería del Carbón, por cierto que con trabajadores polacos en mucha ocasiones, con unas pérdidas de 10 millones por trabajador, además de estar disminuyendo las reservas de Carbón. Actualmente el precio de la tonelada de carbón está en 5.000 Pts. mientras que el carbón producido en España está en 35.000 Pts. Sale más barato mandar a los trabajadores el sueldo a su casa y cerrar esas minas, dejándolas para cuando cambie el mercado y haya escasez.

Pero sobre todo, cuando se trata de servicios públicos obligatorios, las cosas cambian mucho.
Cuando se habla de empresa privada cuyo fin es el beneficio de sus accionistas, siempre va asociada esta idea al riesgo que asumen. Por tanto para disminuir el riesgo, se realiza una buena gestión ya que si no, quien pierde son los accionistas y al final desaparece la empresa.

Quizás resulte un poco largo pero muy ilustrativo, además de entretenido, saber los razonamientos de los distintos concejales cuando en Cartagena se empezó a hablar de privatizar el Servicio Municipal OBLIGATORIO de Aguas:

Grupo Municipal Independiente: Sra. Pallarés Pérez, 20/7/92.- Las razones que se esgrimen para la privatización del servicio es el déficit económico del mismo, la imposibilidad de invertir en nuevas infraestructuras y la falta de calidad del servicio.  ...... Si la compra de agua y la cuenta de personal supusieron en el año 91 el 89% del total de gastos, por muy pequeño que sea el gasto, la empresa concesionaria no tiene a su modo de entender, margen de beneficio. Por tanto, el precio del agua y de los servicios a clientes aumentará considerablemente en el segundo año de explotación. Igualmente considera que el servicio no va a mejorar con esta concesión y que el Ayuntamiento perderá absolutamente el control sobre los recursos económicos que podría obtener con un aumento de tarifas que sin duda va a producir el concesionario.

Grupo Municipal Popular: Sr. Lozano Tonkin, 20/7/92.- Fue el Partido Popular, quien mediante una moción instó al Gobierno Municipal a la privatización no solamente del servicio de aguas,  sino de otros muchos servicios municipales, porque sí creen en la gestión privada........La empresa privada gestiona con muchísimo más rigor que la empresa pública..... Con lo que los ciudadanos también van a ver la ventaja del funcionamiento, porque no se va a encarecer, como se dice, el Servicio de Aguas, eso no lo creen, porque, aparte de todo, los precios públicos los seguirá marcando el Pleno de la Corporación. Igualmente se tendrá conocimiento de los rendimientos que esa empresa privada va a tener y se podrá adecuar el funcionamiento del cobro a los ciudadanos a los rendimientos de beneficio de esa empresa, que como creen que van a ser muy beneficiosos, incluso se podrán rebajar las tarifas, porque no habrá desvío de fondos...........

Grupo Municipal Socialista: Sr. Piñero Gómez, 20/7/92.- ... Debe alegrarse de que pueda dirigir su realización, con el apoyo inestimable del Partido Popular, por el bien del servicio y por el bien de Cartagena......Pero es que para poner a punto el Servicio, se necesita de una dotación de medios materiales y de toda una serie de inversiones que ahora mismo el Ayuntamiento está totalmente imposibilitado de recurrir a ellas...Se habla de que cualquier empresa que venga, va a buscar su beneficio, pero es que es lógico que las empresas privadas busquen unos beneficios, aunque misión de esta corporación será también el que esos beneficios se mantengan dentro de unos márgenes razonables y que no supongan una sobreexplotación del servicio ni de los ciudadanos del término municipal, y el procurar el que los ciudadanos no paguen más de lo que merece el servicio que van a estar recibiendo...


Con el tiempo, se ha demostrado que los representantes de los partidos mayoritarios, una de dos, o no sabían lo que estaban diciendo y votando, o lo hacían a sabiendas y por otros intereses. Si tener unos representantes que no saben lo que están haciendo es malo, que lo voten a sabiendas de lo que va a pasar es gravísimo, y todavía más que la oposición les apoye y no exista un mecanismo que pueda frenar este deterioro. Quizás por estas y otras actuaciones se pueda explicar el enorme déficit municipal, regional y nacional.

Según el Real Decreto 1174/87, artículo 14,  empresas como AQUAGEST, FCC, etc. tienen garantizado el beneficio, pase lo que pase. Y entonces resulta que una mala gestión es más beneficiosa para sus intereses que una buena, ya que quién pierde son los ciudadanos, porque a mayor gasto, más beneficio. Esto explica que se abuse de los ciudadanos. Lo que no explica es la pasividad, cuando no  lo llamemos complacencia interesada de algunos políticos y funcionarios políticos, su falta de control o su permisividad.

También es cierto que cuando una Super Empresa utiliza medios no muy ortodoxos para conseguir un servicio, luego si alguien está implicado, no tiene fuerza moral para hacer cumplir los Pliegos de Condiciones. Si además está implicada la oposición mejor que mejor, así, si se da la vuelta a la tortilla, ellos siguen teniendo la sartén por el mango. Y es que algunos utilizan el palo y la zanahoria. Piensan que es bueno hacer una pequeña inversión, porque luego tienen muchos años por delante para hacer lo que quieran.


Razones expuestas en el Pleno de adjudicación del Servicio

Grupo Municipal Socialista: Sr. Piñero Gómez,    2/12/92.- ...elaborándose un pliego de condiciones que puede catalogarse entre los mejores pliegos de condiciones que para la adjudicación de un servicio se ha realizado en buena parte del País.

Grupo Municipal de Izquierda Unida: Sra. Rosique,    2/12/92.- .... O sea, el Ayuntamiento al final tendrá que garantizar el equilibrio de funcionamiento del servicio, ... Nadie regala nada, ...

Sr. Alcalde de Cartagena,    2/12/92.- ... Animar a la empresa Concesionaria a que tenga el deseo de cumplir fielmente el pliego de condiciones, porque la misma firme decisión que va a tomar la Corporación con la adjudicación, la va a tener para adoptar los trámites oportunos en el caso de algún tipo de incumplimiento.

Razones expuestas en el Pleno de subida de tarifas,        Noviembre / 93

Grupo Municipal Independiente: Sr. Cervantes Martínez.- .... En el mes de julio dijeron textualmente respecto al rechazo del pliego de condiciones para la adjudicación del Servicio de Aguas que “el precio del agua y de los servicios a clientes aumentará considerablemente en el segundo año de explotación”; eso no fue ni una premonición ni una adivinanza, y todos los Grupos que apoyaron ese pliego lo sabían, aunque no lo dijeran.

Grupo Municipal de Izquierda Unida: Sra. Rosique.- ....Aquí se tiene un buen ejemplo de en qué consiste la fórmula de privatización que desde algunas formaciones políticas se defiende, se plantea y se aprueba en este Ayuntamiento....

Grupo Municipal Popular: Sr. Cárceles Nieto.-... Se tienen que hacer las cuentas con la tarifa que sale, porque no se puede decir ahora que cargue una empresa privada con la pérdida, porque todos saben que una empresa privada no puede cargar con pérdidas porque al final será abandonar el servicio, por eso hay que buscar el equilibrio financiero,... y ahora lo que tratarán es, en el paso siguiente, de auditar a la empresa para que se pueda pulsar que todo esto se está haciendo así desde el interés público, ...

Grupo Municipal Socialista: Sr. Piñero Gómez.- ...lo que movió al Grupo Socialista a hacer esa privatización era que la puesta al día de esos servicios requería de una capacidad de inversión de la que el Ayuntamiento no disponía, ... y que llegase una empresa con capacidad financiera suficiente como para introducir una serie de mejoras que, lógicamente tiene que cobrarlas, ...

Después vendrían las denuncias realizadas al Pleno por la Concejala del Grupo Independiente María Pallarés. ¿Ustedes han sabido en qué quedó? ¿Dónde quedó la firme decisión del entonces Alcalde de Cartagena para los casos de incumplimiento?

Unidad y Progreso también realizó denuncias en el Juzgado de Instrucción, que después de ser admitidas a trámite se archivaron por no constituir delito penal. También al Tribunal de Cuentas, que después de admitirlas a trámite, no se han tenido mas noticias de ella. Y el Ayuntamiento sin hacer nada.

Ya se sabe que Telefónica e Hidroeléctrica son empresas rentables.
Teniendo en cuenta que AQUAGEST cogió el servicio con un déficit del 7% pero muy mal gestionado . ¿Qué pasará con AQUAGEST? ¿Estará perdiendo dinero?


Como referencia damos el aumento de precios en el recibo desde que entró Aquagest hasta la fecha:


Recibos de AGUA
Para consumo  de 0 m3             258 %
Para consumo  de 4,5 m3            93 %     (Aumento mínimo)
Para consumo  de 25 m3           128 %
Para consumo  de 125 m3        170 %

Recibos de LUZ
KW/h                                              10.4 % 
servicio                                          10.04 %                

Recibo de TELEFONO
Paso                                                37.68 %                
Servicio                                            9.43 %