AL AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA
Don Marcelo Correa Perez-Cortés, con
DNI nº XXXXXXXXXXXXX, con domicilio a efetos de notificaciones en C/ xxxxxxxxxx
nº x, xx, Cartagena, CP xxxxxx, Presidente de la asociación ASEPUCAR y en su
nombre y representación legal, con CIF G – 30875066, inscrita en el Registro de
Asociaciones de la CARM 11.400/1ª, ante el Ayuntamiento de Cartagena comparezco
y como mejor en derecho proceda, D I G
O:
Que en el BORM nº 106 de fecha 9 de mayo
de 2016, se ha publicado el anuncio de la Resolución de 26 de abril de 2016 del
Director general de administración Local de la Consejería de Presidencia, por
la que se publica el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 10 de marzo del
Excmo. Ayuntamiento de Cartagena por el que se aprueban las bases y se convoca,
mediante el sistema de libre designación, la provisión definitiva de los
puestos de trabajo de Secretario General del Pleno, Interventor y Director de
la Oficina de Gobierno Municipal reservados a funcionarios con habilitación de
carácter estatal.
Y considerando que las bases de
dicha convocatoria son contrarias a derecho y dentro del plazo de un mes previsto en dicha
convocatoria, mediante el presente escrito vengo en interponer contra las
mismas RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN, que tiene su fundamento en las
siguientes,
ALEGACIONES
Primera.-El objeto
de las bases que han de regir la convocatoria publicada es regir la provisión,
por el sistema de libre designación, de los puestos de trabajo de Secretario
General del Pleno, Interventor y Director de la Oficina de Gobierno Municipal
reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal
en el Ayuntamiento de Cartagena. De acuerdo con la denominación establecida en
la LBRL para los ayuntamientos de municipios de gran población no es correcta
la denominación de Interventor, sino la de Interventor General municipal.
El sistema elegido en dichas bases
para cubrir los tres puestos de trabajo de convocados es el de libre
designación, que es un sistema excepcional, sin que pese a ello en dichas bases
se justifique en modo alguno la elección de dicho sistema.
Segunda.-
Como es sabido el sistema normal u ordinario para la provisión de los puestos
de trabajo convocados es el de concurso, configurándose la libre designación prevista
en las bases que se recurren como un sistema extraordinario o excepcional, que
como tal excepción al sistema ordinario requiere que conste perfectamente
justificada su utilización.