jueves, 9 de junio de 2016

Recurso de reposición contra el acuerdo de la Junta local del Ayuntamiento de Cartagena para nombrar por libre designación al secretario, interventor y Director de la oficina de gobierno


AL AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA

            Don Marcelo Correa Perez-Cortés, con DNI nº XXXXXXXXXXXXX, con domicilio a efetos de notificaciones en C/ xxxxxxxxxx nº x, xx, Cartagena, CP xxxxxx, Presidente de la asociación ASEPUCAR y en su nombre y representación legal, con CIF G – 30875066, inscrita en el Registro de Asociaciones de la CARM 11.400/1ª, ante el Ayuntamiento de Cartagena comparezco y como mejor en derecho proceda, D I G O:

            Que en el BORM nº 106 de fecha 9 de mayo de 2016, se ha publicado el anuncio de la Resolución de 26 de abril de 2016 del Director general de administración Local de la Consejería de Presidencia, por la que se publica el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 10 de marzo del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena por el que se aprueban las bases y se convoca, mediante el sistema de libre designación, la provisión definitiva de los puestos de trabajo de Secretario General del Pleno, Interventor y Director de la Oficina de Gobierno Municipal reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal.
            Y considerando que las bases de dicha convocatoria son contrarias a derecho y  dentro del plazo de un mes previsto en dicha convocatoria, mediante el presente escrito vengo en interponer contra las mismas RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN, que tiene su fundamento en las siguientes,

ALEGACIONES
           
            Primera.-El objeto de las bases que han de regir la convocatoria publicada es regir la provisión, por el sistema de libre designación, de los puestos de trabajo de Secretario General del Pleno, Interventor y Director de la Oficina de Gobierno Municipal reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal en el Ayuntamiento de Cartagena. De acuerdo con la denominación establecida en la LBRL para los ayuntamientos de municipios de gran población no es correcta la denominación de Interventor, sino la de Interventor General municipal.

            El sistema elegido en dichas bases para cubrir los tres puestos de trabajo de convocados es el de libre designación, que es un sistema excepcional, sin que pese a ello en dichas bases se justifique en modo alguno la elección de dicho sistema.

            Segunda.- Como es sabido el sistema normal u ordinario para la provisión de los puestos de trabajo convocados es el de concurso, configurándose la libre designación prevista en las bases que se recurren como un sistema extraordinario o excepcional, que como tal excepción al sistema ordinario requiere que conste perfectamente justificada su utilización.