“Asociación de afectados por los servicios públicos de Cartagena" Número 10400/1a (Registro de asociaciones. Murcia)
domingo, 19 de noviembre de 2017
jueves, 29 de junio de 2017
Recurso al Supremo de la Sentencia nº 346/16 del TSJ de Murcia
Admisión a trámite. Señalamiento de fallo para el 3 de octubre de 2017
jueves, 9 de junio de 2016
Recurso de reposición contra el acuerdo de la Junta local del Ayuntamiento de Cartagena para nombrar por libre designación al secretario, interventor y Director de la oficina de gobierno
AL AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA
Don Marcelo Correa Perez-Cortés, con
DNI nº XXXXXXXXXXXXX, con domicilio a efetos de notificaciones en C/ xxxxxxxxxx
nº x, xx, Cartagena, CP xxxxxx, Presidente de la asociación ASEPUCAR y en su
nombre y representación legal, con CIF G – 30875066, inscrita en el Registro de
Asociaciones de la CARM 11.400/1ª, ante el Ayuntamiento de Cartagena comparezco
y como mejor en derecho proceda, D I G
O:
Que en el BORM nº 106 de fecha 9 de mayo
de 2016, se ha publicado el anuncio de la Resolución de 26 de abril de 2016 del
Director general de administración Local de la Consejería de Presidencia, por
la que se publica el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 10 de marzo del
Excmo. Ayuntamiento de Cartagena por el que se aprueban las bases y se convoca,
mediante el sistema de libre designación, la provisión definitiva de los
puestos de trabajo de Secretario General del Pleno, Interventor y Director de
la Oficina de Gobierno Municipal reservados a funcionarios con habilitación de
carácter estatal.
Y considerando que las bases de
dicha convocatoria son contrarias a derecho y dentro del plazo de un mes previsto en dicha
convocatoria, mediante el presente escrito vengo en interponer contra las
mismas RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN, que tiene su fundamento en las
siguientes,
ALEGACIONES
Primera.-El objeto
de las bases que han de regir la convocatoria publicada es regir la provisión,
por el sistema de libre designación, de los puestos de trabajo de Secretario
General del Pleno, Interventor y Director de la Oficina de Gobierno Municipal
reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal
en el Ayuntamiento de Cartagena. De acuerdo con la denominación establecida en
la LBRL para los ayuntamientos de municipios de gran población no es correcta
la denominación de Interventor, sino la de Interventor General municipal.
El sistema elegido en dichas bases
para cubrir los tres puestos de trabajo de convocados es el de libre
designación, que es un sistema excepcional, sin que pese a ello en dichas bases
se justifique en modo alguno la elección de dicho sistema.
Segunda.-
Como es sabido el sistema normal u ordinario para la provisión de los puestos
de trabajo convocados es el de concurso, configurándose la libre designación prevista
en las bases que se recurren como un sistema extraordinario o excepcional, que
como tal excepción al sistema ordinario requiere que conste perfectamente
justificada su utilización.
viernes, 13 de mayo de 2016
Recurso de Cartagena Si se puede contra la renovación del contrato del Agua en Cartagena
El 13 de mayo de 2016 el grupo municipal de CARTAGENA SI SE PUEDE presentó un recurso contra la renovación del contrato del agua en Cartagena
viernes, 29 de abril de 2016
Sentencia del TSJ de Murcia. Revisión de las tarifas del agua de 2012
Sentencia nº 346/16 del TSJ de Murcia, referente al recurso 395/14 contra las tarifas del agua de Cartagena de 2012 interpuesta por Martin Rodriguez (ASEPUCAR)
lunes, 15 de febrero de 2016
jueves, 11 de febrero de 2016
Sentencia del Tribunal Supremo 5037/2015 de 23/11/2015 (rec. 4091/2013) referente al cobro como tasa del agua potable
Sentencia del Tribunal Supremo 5037/2015 de 23/11/2015
(rec. 4091/2013), por la que se mantiene la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional y del Tribunal Supremo anteriores a la Ley General Tributaria
del 2003, reiterando con rotundidad lo que ya sostenía el TS en su sentencia 8015/2009 (rec. 4089/2003), de
20/07/2009, de que el servicio de suministro y distribución de agua potable,
debe ser objeto de una tasa (art. 20.4.t) LHL).
Recurso interpuesto por la Comunidad Autónoma de Canarias
Pulse Aqui para ver
Recurso interpuesto por la Comunidad Autónoma de Canarias
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martes, 24 de noviembre de 2015
Sentencia del supremo 5036/2015 sobre el cobro del agua potable como tasas
Pulse aquí para ver la sentencia
lunes, 23 de noviembre de 2015
miércoles, 15 de julio de 2015
domingo, 28 de septiembre de 2014
El tsj de Alicante anula un contrato del ayto de Benidorm con Aquagest (ahora hidracua)
El TSJ anula la ampliación de un contrato por el que el Ayuntamiento ingresó 2,5 millones
El gobierno local busca una fórmula para que el fallo no obligue a devolver el dinero municipal:
Algo parecido sucedió en Cartagena en 2004.
Más noticias de la operación Pokemon en Galicia. Aquagest sigue en elojo del huracán
Vuelve la Pokémon: Conde Roa medió ante Rueda por el traslado de un policía
Aduanas ratificó sus sospechas sobre el marido de Prado tras ver su facturación y la de un supuesto intermediario.: Pulse aquí
Un anónimo habla de sobres de Aquagest en la Diputación de Lugo y lanza sospechas sobre el fiscal jefe: Pulse aquí
martes, 16 de septiembre de 2014
Petición de nulidad del contrato de Aquagest de 16 de septiembre de 2014 de Movimiento Ciudadano
Petición de la núlidad del contrato de Aquagest de 16 de septiembre de 2014 promovido por Movimiento Ciudadano (Pendiente de respuesta de los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Cartagena)
sábado, 16 de agosto de 2014
COMO GANAR LA BATALLA DEL AGUA:
Un servicio público y municipal amenazado por un lobby cuestionado por al Justicia.
Fernando Urruticoechea*
(Artículo publicado en el n 33 de la revista atlántica XXII)
El suministro público de agua potable a domicilio es un bien esencial y básico para una vida digna, por lo que no debería ser objeto de negocio por parte de los mercaderes del agua.
En España, el servicio municipal del agua está cayendo bajo el control de unas pocas empresas que, abusando de su singular interpretación del actual marco jurídico, y apoyándose en la intencionada falta de control público, así como el desconocimiento ciudadano de sus derechos, se han lanzado a saquear los bolsillos de los usuarios.
El abastecimiento domiciliario del agua potable es un derecho en España. La Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, establece en su artículo 26 su prestación obligatoria en todos los municipios, y en el 86.3 su carácter esencial, estableciendo la reserva obligatoria en favor de las entidades locales y su prestación en régimen de monopolio, respetando una tradición municipalista y su carácter público. También lo fueron los suministros de energía eléctrica y gas .
Sin embargo, desde la promulgación en el año 2000 de la Directiva Marco del Agua europea, que obliga desde el 2010 a recuperar la totalidad de los costes de los servicios , mucho ha cambiado en España, pasando de un 63% de gestión pública en 1996 a un 60% en manos privadas actualmente.
Alentados por la holganza de nuestra casta política, al apetitoso negocio del monopolio municipal del agua, mejorado con miles de millones de euros de inversión en las viejas y obsoletas redes municipales, acudieron, además de la empresa de Aguas de Barcelona –Agbar-, algunas otras de construcción de grandes infraestructuras públicas, experimentadas en el trato con la Administración del Estado, especialmente FCC y Acciona. Así se generó el oligopolio actual.
El levantamiento del secreto del sumario del Caso Pokémon, ha puesto de manifiesto un entramado mafioso de compras de favores de políticos y funcionarios mediante regalos, sobornos y chantajes. Se trafica con las contrataciones de servicios municipales, con Aquagest/Agbar en el punto de mira y con pruebas de que han extendido sus favores a alcaldes y concejales de Galicia y Asturias.
¿Alguien cree que los protocolos de actuación de esta empresa solo aparecen en estas dos autonomías?.
Sorprende que, tras las revelaciones de la operación Pokémon, y antes las de la famosa agenda rosa del Caso Marea, no haya surgido un clamor ciudadano exigiendo la publicación de los gastos protocolarios de las compañías privadas del agua en los municipios donde la gestionan, ya que son gastos pagados por los usuarios. ¿Por qué no se desmarcan los grupos del PSOE e IU exigiendo tales declaraciones de transparencia o pasan a la acción contra la corrupción los de Podemos?.
Siendo el servicio municipal del agua potable domiciliaria el más importante por su cuantía económica, llama la atención que en los casos de gestión indirecta mediante concesionarios (Aquagest/Agbar, Aqualia/FCC y Acciona), sus ingresos y gastos no figuren habitualmente en los presupuestos municipales, a pesar del principio constitucional de la universalidad de los ingresos y gastos públicos (art. 134 CE). Sin gastos y sin facturas, no es posible realizar control alguno por las intervenciones municipales y los del Tribunal de Cuentas de España y los autonómicos, ni están, ni se les espera.
Por tanto, no hay control público, como resultado exitoso de la estrategia del lobby del agua de mantener las tarifas como precios privados; incluso en los ayuntamientos que las tienen en sus ordenanzas fiscales como tasas consiguen que se tramiten como precios, sin cumplir la Ley de Haciendas Locales.
¿Tasas o precios?
La pieza clave de este tinglado es el sistema de retribución de las empresas concesionarias del agua o de las mixtas en los municipios de gestión indirecta, es decir, el de la naturaleza de las tarifas : el que sean consideradas tasas o precios privados y sus consiguientes efectos prácticos.
Tradicionalmente se ha venido manteniendo en España la idea de que la retribución o contraprestación recibida por el gestor privado o indirecto de un servicio público constituye un precio privado, mientras que es una tasa cuando lo presta directamente un ayuntamiento. Idea supuestamente fundamentada en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 1954, aún cuando éste establecía que, en todo caso, se deberían regular como tasas las prestaciones por servicios monopolizados y los de recepción obligatoria, como es el caso del agua potable domiciliaria.
Tal patraña se vio favorecida por una contradictoria jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) y por el trabajo desarrollado por catedráticos al servicio de la cuenta de resultados de las empresas prestadoras de servicios. Hay casos llamativos, como el del catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Complutense de Madrid, Gaspar de la Peña Velasco, consejero de la empresa mixta de Murcia, EMUASA, controlada por Aguagest..
Sin embargo, la situación jurídica cambió radicalmente con la sentencia del Tribunal Constitucional 185/1995 , que indica que deben entenderse como coactivas también las prestaciones en las que el servicio requerido sea indispensable para satisfacer las necesidades básicas de la vida personal o social o cuando la renuncia a estos servicios priva al particular de aspectos esenciales de su vida privada.
Esta sentencia no gustó nada a las empresas del agua, que intentaron evitarla. De hecho, tuvo escaso efecto práctico inmediato, hasta que años después se aplicó con el cambio normativo operado en la Ley General Tributaria (LGT) 58/2003. La novedad de esta Ley es que por vez primera explica el concepto del régimen de derecho público: da lo mismo que la gestión del servicio público sea por gestión privada indirecta o pública directa, porque, siempre que la titularidad sea pública, la contraprestación tiene que ser mediante tasa. Era un torpedo en plena línea de flotación del lobby del agua.
Así lo entendió el TS, que a partir del año 2009 unificó su criterio estableciendo una jurisprudencia sin fisuras, en la que las tarifas del agua tenían que ser tasas, condenando precisamente a Aquagest. Resulta muy importante para la desinformación actual saber que las dos sentencias claves del TS del año 2009 fueron sobre hechos anteriores a la LGT del año 2003 .
La consecuencia inmediata causó terror en los mercaderes del agua. La extrae el propio TS al decir que las tasas, como ingresos de derecho público, han de ingresarse por su importe total en las arcas municipales, con independencia de que exista un gestor privado. Su remuneración habrá de hacerse con cargo a los presupuestos municipales y tras presentación de facturas, que podían ser por el total recaudado, dependiendo del correspondiente contrato administrativo.
Esta necesaria aclaración significaba un cambio radical, haciendo del Pleno de cada ayuntamiento el único competente para establecer o modificar mediante ordenanzas fiscales las tasas que los sujetos pasivos de este tipo de servicios debían satisfacer.
Impagos y cortes
Resulta también fundamental la diferencia de trato en caso de impagos por falta de medios económicos y patrimoniales. El impago de una tasa sólo podrá exigirse por el procedimiento de apremio, que deberá pararse en caso de insolvencia probada, caso de los receptores de ayudas de emergencia social. El gestor debe continuar prestando el servicio aunque no exista el pago, lo que no sucede en el caso de tarifas mediante precios, cuyo impago puede conllevar el inmediato y drástico corte .
El lobby del agua vio el grave peligro que esto suponía para sus intereses e inmediatamente se puso como objetivo tumbar el segundo párrafo del artículo 2 de la LGT del año 2003. Lo consiguió en marzo del 2011 con la Ley de Economía Sostenible del gobierno de Rodríguez Zapatero, mediante enmienda presentada por CIU y votada por PSOE y PP en el Senado.
Los bastardos intereses de esa trama empresarial tuvieron como apoyo una planificada campaña jurídica con sus plumas mercenarias. Con el sistema de precios tienen barra libre para el incremento de tarifas sin control, sin facturas y sin pasar por el Presupuesto. Y sin control público efectivo para prorrogar indefinidamente sus contratos de agua por períodos de más de 40 años, creando situaciones irreversibles. No se ocultan los sobornos a los ayuntamientos en forma de cánones anticipados ilegales, que son formas de hacer caja hoy y de vender a las próximas corporaciones y generaciones de ciudadanos por un plato de lentejas y de imposibilitar su rescate.
Se trata de una auténtica campaña de desinformación del lobby del agua, con tribunas y personajes muy cualificados, además de funcionarios colaboradores. Estrategia que se puede ganar en los Tribunales, precisamente en base a las sentencias del TC y del TS que imponen las tasas, el control público y la transparencia.
Se trata de la defensa de lo público frente a un inmenso negocio, acrecentado especialmente por las obras necesarias de mejora de las redes de agua, con proyectos y ejecución de las concesionarias, fijando proyectos y precios sin respetar el principio concurrencia, lo que resulta absolutamente ilegal y fácilmente recurrible. Pero no se suele recurrir.
Como obras son amores y no buenas razones, se trata de defender la gestión municipal de los servicios del agua y, en los casos que no fuera posible el rescate, exigir el control municipal de su gestión, con tarifas que sean tasas, ingresadas en cuentas bancarias municipales y abonadas tras presentación de facturas del concesionario. Tales ingresos y gastos deben figurar en cada presupuesto municipal.
Deben recurrirse por nulidad de pleno derecho los cortes del agua, las prórrogas de los contratos, así como los cánones anticipados por ilegales y también la realización de obras financiadas con las tarifas y sin concurso abierto.
En definitiva, control público y transparencia en todos los casos, porque la corrupción no está sólo en la gestión privada. El derecho al agua pública sólo se asegura mediante tarifas por tasas aprobadas exclusivamente por el Pleno de los ayuntamientos y con ingresos y gastos reflejados en el presupuesto municipal.
Más claro, agua.
*Fernando Urruticoechea es Economista e Interventor general municipal en el ayuntamiento de Orihuela
lunes, 4 de agosto de 2014
Remunicipalizacion. El grifo vuelve a manos públicas
Remunicipalización: El grifo vuelve a manos públicas
Http://www.lamarea.com/2014/07/30/remunicipalizacion-el-grifo-vuelve-manos-publicas/vía @lamarea_com
viernes, 1 de agosto de 2014
Cosas que se dicen en la comisión de seguimiento y control (?) del servicio de Aguas de Cartagena
En la última Comisión de
Seguimiento y Control del Servicio de Aguas de Cartagena, donde se dijeron algunas
cosas tan profundas como:
"Que unos años había faltado y otros sobrado y no pasaba nada".
...Que sobre el superávit del servicio de Aguas, había solamente tres posibilidades:
Una. que evidentemente no se podía permitir por parte del ayuntamiento y ni entendíamos que por parte de la empresa esto era lo más correcto: igual que otros años, "pues esto te lo quedas".
...que "Solamente se deben considerar los datos extraordinarios" (No vaya a ser que se revisen las situaciones consolidadas aunque sean irregulares).
*Con
motivo de la mayor venta de agua a REPSOL en 2012, al hacer la
liquidación definitiva en enero de 2014, destinaron 36.218,94 € a
provisión de insolvencias (de REPSOL).
*Hay unos tanques de tormenta al lado de la Rambla,
que se llenan cuando la Rambla está a punto de desbordarse y después hay
que limpiarlos. Pues cobran 12 limpiezas al año. ¡Como en Cartagena
llueve tanto!
....y así hacen en todo.
Por todas estas cosas, hemos creado una asociación y estamos haciendo la página web almarjal.tk donde si os interesa podréis ir viendo las noticias sobre el tema.
Adjunto el último pleno municipal. Podéis ver en el minuto 13:45 la contestación.
martes, 29 de julio de 2014
viernes, 11 de julio de 2014
miércoles, 18 de junio de 2014
Pleno del Ayuntamiento de Cartagena: los sobreprecios del agua (Junio de 2014)
Por su interés publicamos los enlaces a dos vídeos del último pleno del Ayuntamiento de Cartagena (Junio de 2014) que recogen el debate entre D. Jose Lopez (Concejal de Movimiento ciudadano) y D. Francisco Espejo, concejal de infraestructuras de Cartagena:
https://www.youtube.com/watch? v=mrw1W8T_5ZY&feature=youtu.be
https://www.youtube.com/watch?
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